En los últimos días los principales medios escritos han revelado en la ciudad de Ocotal y luego en Chinandega, las presuntas actividades delictivas en la emisión de pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria Vehicular en perjuicio de más de dos cientos dueños de automotores de todo tipo.
Dada la importancia de este seguro obligatorio debido
a la existencia de más de medio millón de vehículos asegurados y por tanto lo que está en juego es la confianza,
credibilidad y prestigio de la industria aseguradora nicaragüense en general y
la de los intermediarios de seguros en particular, quisiéramos hacer notar
algunas diferencias con respecto a la forma de operar que se denuncian y las
responsabilidades que se derivan de las mismas:
1. En la ciudad de Chinandega se menciona la
existencia de una persona que vende "pólizas de seguros clonados":
Son pólizas de seguros inexistentes y sin ningún valor legal. Las aseguradoras
en ningún caso podrán asumir la responsabilidad de indemnizar a aquellas
personas perjudicadas por un vehículo con seguro clonado y más bien podrían
interponer contra los "clonadores" identificados, alguna denuncia por
falsificación material de documentos y utilización comercial ilícita de marcas.
El único efecto de los "seguros clonados" es el de evitar a sus
portadores la multa de cien córdobas que se aplica a aquellos que circulan sin seguro
obligatorio de vehículo o licencia. En
esta modalidad, ambas personas: "el clonador" y el "portador"
del "seguro clonado" actúan con conocimiento de causa y ambos son
responsables del delito y el "portador" incluso podría ser acusado
por "uso de falso documento" por el cual "Se impondrá pena de
prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa a
quien haga uso de un documento falso o alterado" y déjenme decirles
muchas personas podrían verse perjudicadas por este tipo de acto. En todo caso
la responsabilidad civil por daños causados por un vehículo con "seguro
clonado" puede perseguirse por la vía judicial contra el propietario del
vehículo.
2. En la ciudad de Ocotal se ha mencionado el supuesto
involucramiento de una corredora de seguros en la emisión de seguros falsos:
Hay que decir primero que nadie puede dedicarse a la intermediación de seguros
sin antes contar con la debida aprobación de la Superintendencia de Bancos,
para lo cual debemos de aprobar una serie de requisitos documentales, registrales,
demostrar conocimientos o experiencias en los seguros, certificar que no hemos
incurrido en los impedimentos legales del que habla el art. 14 de la Normativa
CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012: que NO HAYA SIDO CONDENDADO por causar daño
patrimonial a una institución supervisada por la SIBOFI; por delitos en contra
de la propiedad (hurto, estafa, estelionato, etc.); por causar perjuicio a la fe pública,
alterando estados financieros de una entidad supervisada por la
Superintendencia; condenados a penas principales o accesorias, graves y menos
graves, de conformidad con el Código Penal vigente, etc.
En el primer semestre del 2013, los intermediarios de
seguros fuimos responsable de la captación de 47 millones de dólares en primas
de seguros, es decir, el dinero que pagan los asegurados por sus distintas pólizas
de seguros. Este volumen de dinero recibido de los clientes asegurados en
efectivo, cheques, giros o por medio de tarjetas de crédito, representan el 57%
del total de 82 millones, lo que indican la importancia de los centenares de
intermediarios de seguros autorizados por la Superintendencia de Bancos, institución
gubernamental que ejerce labores de supervisión, vigilancia y regulación para
garantizar la transparencia de las operaciones de seguros propiamente dichas y
de la protección a los clientes asegurados.
Supóngase que usted entregó a su intermediario de
seguros, cierta cantidad de dinero, desde los diez dólares que es el valor de
un seguro escolar de accidentes, treinta y cinco o cincuenta y cinco dólares
por el seguro de responsabilidad civil de una moto o vehículo particular respectivamente.
En fin no importa la cantidad de dinero en efectivo que usted haya entregado y resulta
que ese dinero le fue robado, extraviado o el intermediario hizo un uso
irregular del mismo. El cliente, en este caso el asegurado, nunca va a perder su
dinero, porque además de los requisitos del que hablamos en el párrafo anterior,
el intermediario de seguros debe
interponer una Fianza ante la SIBOIF para responder "por daños derivados
de la apropiación de las primas recibidas de sus clientes por la póliza intermediada
en el ejercicio de sus operaciones" (Normativa CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012)
y de igual manera deberán responder por los reclamos.
2. En la ciudad de Ocotal se habla de que las pólizas
fueron emitidas mayoritariamente desde una ventanilla de una aseguradora que
opera desde la unidad policial: Igualmente las aseguradoras son supervisadas,
vigiladas y reguladas por la Superintendencia y por tanto cada una de ellas por
la actuación de sus funcionarios y empleados son responsables ante la Ley, sus
dueños y clientes.
El Art. 122 Póliza de Seguro de Errores y Omisiones o
Fianzas para Intermediarios y Auxiliares de la Ley No. 733 Ley General de
Seguros, Reaseguros y Fianzas dice: "Ninguna persona natural o jurídica
puede ocuparse de las actividades de intermediarios o auxiliares, si su actuación
no ha sido garantizada mediante póliza de seguros de errores y omisiones o una
fianza. Los requisitos de la póliza de seguros de errores y omisiones y de la
fianza serán establecidas por medio de norma general dictada por el Consejo
Directivo en función del volumen del negocio y la clase de riesgos operado por
el intermediario, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades
en que incurre frente al asegurado, los beneficiarios y la sociedad de seguros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicado en el caso de agentes y auxiliares de seguros
internos de las sociedades de seguro, en este caso dicha sociedades responderán
por las actuaciones de estos." En otras palabras, si se comprueba que
una o más empleadas de la aseguradora son responsables la emisión de las pólizas
falsas entonces la aseguradora debería responder por los dineros y los reclamos
que se deriven de las mismas.
En resumen, la industria del seguro es una de las
mejores supervisadas y vigiladas (y quizás con excesiva regulación hacia los
intermediarios) pero como es natural, en toda actividad humana, siempre habrán
algunas personas que escapan al control
que causan daños y perjuicios a las aseguradoras, a los intermediarios y
a los clientes asegurados. Sin embargo, la gran ventaja del sector asegurador
es que por este tipo de actuaciones, los clientes están debidamente protegidos
en sus dineros y en sus reclamos.
Finalmente, un consejo: cuando necesite adquirir un
seguro, hágalo siempre a través de un intermediario, el conoce la letra pequeña
de los contratos y sabe defender sus intereses al momento de los reclamos.
Nuestro lema es TU SEGURO ES MAS SEGURO CON UN CORREDOR PROFESIONAL DE SEGURO.
Soy Donald Bonilla,
Agente de Seguros
SIB-OIF-XX-260-2012.
Renacer, Correduría de Seguros S.A.
donalseguro@gmail.com
celular 8882_9255.
Además es Directivo de la Asociación Nicaragüense
de Agentes
Profesionales de Seguros S.A.
A.N.A.P.S.