domingo, 13 de octubre de 2013

CASOS DE POLIZAS DE SEGUROS FALSAS


En los últimos días los principales medios escritos han revelado en la ciudad de Ocotal y luego en Chinandega, las presuntas actividades delictivas en la emisión de pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria Vehicular en perjuicio de más de dos cientos dueños de automotores de todo tipo.

Dada la importancia de este seguro obligatorio debido a la existencia de más de medio millón de vehículos asegurados y por tanto lo que está en juego es la confianza, credibilidad y prestigio de la industria aseguradora nicaragüense en general y la de los intermediarios de seguros en particular, quisiéramos hacer notar algunas diferencias con respecto a la forma de operar que se denuncian y las responsabilidades que se derivan de las mismas:

1. En la ciudad de Chinandega se menciona la existencia de una persona que vende "pólizas de seguros clonados": Son pólizas de seguros inexistentes y sin ningún valor legal. Las aseguradoras en ningún caso podrán asumir la responsabilidad de indemnizar a aquellas personas perjudicadas por un vehículo con seguro clonado y más bien podrían interponer contra los "clonadores" identificados, alguna denuncia por falsificación material de documentos y utilización comercial ilícita de marcas. El único efecto de los "seguros clonados" es el de evitar a sus portadores la multa de cien córdobas que se aplica a aquellos que circulan sin seguro obligatorio de vehículo o licencia. En esta modalidad, ambas personas: "el clonador" y el "portador" del "seguro clonado" actúan con conocimiento de causa y ambos son responsables del delito y el "portador" incluso podría ser acusado por "uso de falso documento" por el cual "Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa a quien haga uso de un documento falso o alterado" y déjenme decirles muchas personas podrían verse perjudicadas por este tipo de acto. En todo caso la responsabilidad civil por daños causados por un vehículo con "seguro clonado" puede perseguirse por la vía judicial contra el propietario del vehículo.

2. En la ciudad de Ocotal se ha mencionado el supuesto involucramiento de una corredora de seguros en la emisión de seguros falsos: Hay que decir primero que nadie puede dedicarse a la intermediación de seguros sin antes contar con la debida aprobación de la Superintendencia de Bancos, para lo cual debemos de aprobar una serie de requisitos documentales, registrales, demostrar conocimientos o experiencias en los seguros, certificar que no hemos incurrido en los impedimentos legales del que habla el art. 14 de la Normativa CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012: que NO HAYA SIDO CONDENDADO por causar daño patrimonial a una institución supervisada por la SIBOFI; por delitos en contra de la propiedad (hurto, estafa, estelionato, etc.);  por causar perjuicio a la fe pública, alterando estados financieros de una entidad supervisada por la Superintendencia; condenados a penas principales o accesorias, graves y menos graves, de conformidad con el Código Penal vigente, etc.

En el primer semestre del 2013, los intermediarios de seguros fuimos responsable de la captación de 47 millones de dólares en primas de seguros, es decir, el dinero que pagan los asegurados por sus distintas pólizas de seguros. Este volumen de dinero recibido de los clientes asegurados en efectivo, cheques, giros o por medio de tarjetas de crédito, representan el 57% del total de 82 millones, lo que indican la importancia de los centenares de intermediarios de seguros autorizados por la Superintendencia de Bancos, institución gubernamental que ejerce labores de supervisión, vigilancia y regulación para garantizar la transparencia de las operaciones de seguros propiamente dichas y de la protección a los clientes asegurados.

Supóngase que usted entregó a su intermediario de seguros, cierta cantidad de dinero, desde los diez dólares que es el valor de un seguro escolar de accidentes, treinta y cinco o cincuenta y cinco dólares por el seguro de responsabilidad civil de una moto o vehículo particular respectivamente. En fin no importa la cantidad de dinero en efectivo que usted haya entregado y resulta que ese dinero le fue robado, extraviado o el intermediario hizo un uso irregular del mismo. El cliente, en este caso el asegurado, nunca va a perder su dinero, porque además de los requisitos del que hablamos en el párrafo anterior, el intermediario de seguros debe interponer una Fianza ante la SIBOIF para responder "por daños derivados de la apropiación de las primas recibidas de sus clientes por la póliza intermediada en el ejercicio de sus operaciones" (Normativa CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012) y de igual manera deberán responder por los reclamos.

2. En la ciudad de Ocotal se habla de que las pólizas fueron emitidas mayoritariamente desde una ventanilla de una aseguradora que opera desde la unidad policial: Igualmente las aseguradoras son supervisadas, vigiladas y reguladas por la Superintendencia y por tanto cada una de ellas por la actuación de sus funcionarios y empleados son responsables ante la Ley, sus dueños  y clientes.

El Art. 122 Póliza de Seguro de Errores y Omisiones o Fianzas para Intermediarios y Auxiliares de la Ley No. 733 Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas dice: "Ninguna persona natural o jurídica puede ocuparse de las actividades de intermediarios o auxiliares, si su actuación no ha sido garantizada mediante póliza de seguros de errores y omisiones o una fianza. Los requisitos de la póliza de seguros de errores y omisiones y de la fianza serán establecidas por medio de norma general dictada por el Consejo Directivo en función del volumen del negocio y la clase de riesgos operado por el intermediario, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que incurre frente al asegurado, los beneficiarios y la sociedad de seguros.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicado en el caso de agentes y auxiliares de seguros internos de las sociedades de seguro, en este caso dicha sociedades responderán por las actuaciones de estos." En otras palabras, si se comprueba que una o más empleadas de la aseguradora son responsables la emisión de las pólizas falsas entonces la aseguradora debería responder por los dineros y los reclamos que se deriven de las mismas.

En resumen, la industria del seguro es una de las mejores supervisadas y vigiladas (y quizás con excesiva regulación hacia los intermediarios) pero como es natural, en toda actividad humana, siempre habrán algunas personas que escapan al control  que causan daños y perjuicios a las aseguradoras, a los intermediarios y a los clientes asegurados. Sin embargo, la gran ventaja del sector asegurador es que por este tipo de actuaciones, los clientes están debidamente protegidos en sus dineros y en sus reclamos.

Finalmente, un consejo: cuando necesite adquirir un seguro, hágalo siempre a través de un intermediario, el conoce la letra pequeña de los contratos y sabe defender sus intereses al momento de los reclamos. Nuestro lema es TU SEGURO ES MAS SEGURO CON UN CORREDOR PROFESIONAL DE SEGURO.


Soy Donald Bonilla, 
Agente de Seguros SIB-OIF-XX-260-2012
Renacer, Correduría de Seguros S.A. 
donalseguro@gmail.com 
celular 8882_9255. 
Además es Directivo de la Asociación Nicaragüense 
de Agentes Profesionales de Seguros S.A.
A.N.A.P.S.