domingo, 13 de octubre de 2013

CASOS DE POLIZAS DE SEGUROS FALSAS


En los últimos días los principales medios escritos han revelado en la ciudad de Ocotal y luego en Chinandega, las presuntas actividades delictivas en la emisión de pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria Vehicular en perjuicio de más de dos cientos dueños de automotores de todo tipo.

Dada la importancia de este seguro obligatorio debido a la existencia de más de medio millón de vehículos asegurados y por tanto lo que está en juego es la confianza, credibilidad y prestigio de la industria aseguradora nicaragüense en general y la de los intermediarios de seguros en particular, quisiéramos hacer notar algunas diferencias con respecto a la forma de operar que se denuncian y las responsabilidades que se derivan de las mismas:

1. En la ciudad de Chinandega se menciona la existencia de una persona que vende "pólizas de seguros clonados": Son pólizas de seguros inexistentes y sin ningún valor legal. Las aseguradoras en ningún caso podrán asumir la responsabilidad de indemnizar a aquellas personas perjudicadas por un vehículo con seguro clonado y más bien podrían interponer contra los "clonadores" identificados, alguna denuncia por falsificación material de documentos y utilización comercial ilícita de marcas. El único efecto de los "seguros clonados" es el de evitar a sus portadores la multa de cien córdobas que se aplica a aquellos que circulan sin seguro obligatorio de vehículo o licencia. En esta modalidad, ambas personas: "el clonador" y el "portador" del "seguro clonado" actúan con conocimiento de causa y ambos son responsables del delito y el "portador" incluso podría ser acusado por "uso de falso documento" por el cual "Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa a quien haga uso de un documento falso o alterado" y déjenme decirles muchas personas podrían verse perjudicadas por este tipo de acto. En todo caso la responsabilidad civil por daños causados por un vehículo con "seguro clonado" puede perseguirse por la vía judicial contra el propietario del vehículo.

2. En la ciudad de Ocotal se ha mencionado el supuesto involucramiento de una corredora de seguros en la emisión de seguros falsos: Hay que decir primero que nadie puede dedicarse a la intermediación de seguros sin antes contar con la debida aprobación de la Superintendencia de Bancos, para lo cual debemos de aprobar una serie de requisitos documentales, registrales, demostrar conocimientos o experiencias en los seguros, certificar que no hemos incurrido en los impedimentos legales del que habla el art. 14 de la Normativa CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012: que NO HAYA SIDO CONDENDADO por causar daño patrimonial a una institución supervisada por la SIBOFI; por delitos en contra de la propiedad (hurto, estafa, estelionato, etc.);  por causar perjuicio a la fe pública, alterando estados financieros de una entidad supervisada por la Superintendencia; condenados a penas principales o accesorias, graves y menos graves, de conformidad con el Código Penal vigente, etc.

En el primer semestre del 2013, los intermediarios de seguros fuimos responsable de la captación de 47 millones de dólares en primas de seguros, es decir, el dinero que pagan los asegurados por sus distintas pólizas de seguros. Este volumen de dinero recibido de los clientes asegurados en efectivo, cheques, giros o por medio de tarjetas de crédito, representan el 57% del total de 82 millones, lo que indican la importancia de los centenares de intermediarios de seguros autorizados por la Superintendencia de Bancos, institución gubernamental que ejerce labores de supervisión, vigilancia y regulación para garantizar la transparencia de las operaciones de seguros propiamente dichas y de la protección a los clientes asegurados.

Supóngase que usted entregó a su intermediario de seguros, cierta cantidad de dinero, desde los diez dólares que es el valor de un seguro escolar de accidentes, treinta y cinco o cincuenta y cinco dólares por el seguro de responsabilidad civil de una moto o vehículo particular respectivamente. En fin no importa la cantidad de dinero en efectivo que usted haya entregado y resulta que ese dinero le fue robado, extraviado o el intermediario hizo un uso irregular del mismo. El cliente, en este caso el asegurado, nunca va a perder su dinero, porque además de los requisitos del que hablamos en el párrafo anterior, el intermediario de seguros debe interponer una Fianza ante la SIBOIF para responder "por daños derivados de la apropiación de las primas recibidas de sus clientes por la póliza intermediada en el ejercicio de sus operaciones" (Normativa CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012) y de igual manera deberán responder por los reclamos.

2. En la ciudad de Ocotal se habla de que las pólizas fueron emitidas mayoritariamente desde una ventanilla de una aseguradora que opera desde la unidad policial: Igualmente las aseguradoras son supervisadas, vigiladas y reguladas por la Superintendencia y por tanto cada una de ellas por la actuación de sus funcionarios y empleados son responsables ante la Ley, sus dueños  y clientes.

El Art. 122 Póliza de Seguro de Errores y Omisiones o Fianzas para Intermediarios y Auxiliares de la Ley No. 733 Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas dice: "Ninguna persona natural o jurídica puede ocuparse de las actividades de intermediarios o auxiliares, si su actuación no ha sido garantizada mediante póliza de seguros de errores y omisiones o una fianza. Los requisitos de la póliza de seguros de errores y omisiones y de la fianza serán establecidas por medio de norma general dictada por el Consejo Directivo en función del volumen del negocio y la clase de riesgos operado por el intermediario, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que incurre frente al asegurado, los beneficiarios y la sociedad de seguros.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicado en el caso de agentes y auxiliares de seguros internos de las sociedades de seguro, en este caso dicha sociedades responderán por las actuaciones de estos." En otras palabras, si se comprueba que una o más empleadas de la aseguradora son responsables la emisión de las pólizas falsas entonces la aseguradora debería responder por los dineros y los reclamos que se deriven de las mismas.

En resumen, la industria del seguro es una de las mejores supervisadas y vigiladas (y quizás con excesiva regulación hacia los intermediarios) pero como es natural, en toda actividad humana, siempre habrán algunas personas que escapan al control  que causan daños y perjuicios a las aseguradoras, a los intermediarios y a los clientes asegurados. Sin embargo, la gran ventaja del sector asegurador es que por este tipo de actuaciones, los clientes están debidamente protegidos en sus dineros y en sus reclamos.

Finalmente, un consejo: cuando necesite adquirir un seguro, hágalo siempre a través de un intermediario, el conoce la letra pequeña de los contratos y sabe defender sus intereses al momento de los reclamos. Nuestro lema es TU SEGURO ES MAS SEGURO CON UN CORREDOR PROFESIONAL DE SEGURO.


Soy Donald Bonilla, 
Agente de Seguros SIB-OIF-XX-260-2012
Renacer, Correduría de Seguros S.A. 
donalseguro@gmail.com 
celular 8882_9255. 
Además es Directivo de la Asociación Nicaragüense 
de Agentes Profesionales de Seguros S.A.
A.N.A.P.S.

jueves, 31 de enero de 2013

REFORMEMOS LA LEY 431 Y EL CODIGO PENAL DEFINAMOS CLARAMENTE LOS DELITOS VIALES


Mientras en otros países como España las muertes se han disminuido en un 75% (en el 2012 se produjeron 1207) por efectos de una serie de cambios en la legislación, educacion, prevencion, mejores carreteras, etc. incluida el endurecimiento de las penas, en Nicaragua todavía hay algunos importantes funcionarios y exfuncionarios que no lo consideran necesario. 

Mientras tanto continúan muriendo mas personas, mayoritariamente jovenes a manos de otros jovenes que conducen a exceso de velocidad y completamente borrachos. Uno de los ultimos fue el joven policia Walter Baltodano a manos de dos jovenes hijos de importantes jefes de policía.

Para muestras un botón de lo nuevo que se puede incorporar:

DELITOS
PENAS
Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Ídem
Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l
Ídem
Conducción temeraria
Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente
Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial
Ídem
Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
Ídem
Creación de grave riesgo para la circulación
Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días


Artículo completo en:

PADRES.... SALVEMOS A NUESTROS HIJOS DE LA MUERTE, EL HOSPITAL O LA CARCEL


Concentración de alcohol y efectos sobre el cuerpo


Los efectos psicológicos que produce el alcohol son: desinhibición, euforia, relajación, aumento de la sociabilidad, dificultades para hablar, dificultad para asociar ideas y descoordinación motora.
Dependen de la tasa de alcoholemia:
1.    Entre 0’15 y 0,5 g/l disminuyen los reflejos, la capacidad para apreciar las distancias, trastornos motores y euforia, desinhibición, perturbaciones leves en la conducta. El riesgo de accidentes de tráfico se multiplica hasta por 3.
2.     De 0’8 a 1’5 g/l, se pasa a comportamientos de confusión, desorientación e incoordinación.
3.    Aparecen cansancio, fatiga y pérdida de la agudeza visual. El riesgo de accidentes se multiplica hasta por 9.
4.    A partir de 1’50 g/l, se alcanza el estado de embriaguez. El riesgo de accidente llega a multiplicarse por 15.
5.    A más de 2 g/l, la confusión y la incoordinación motora hacen que el individuo pierda su autonomía de marcha.
6.    A partir de 3 g/l, se produce un estado de apatía y desestimulación, alcanzándose el estado de coma a partir de los 4-5 gr/l.
Además de una intensa dependencia psicológica, sentida como necesidad apremiante de beber alcohol, el abuso regular puede provocar pérdida de memoria, dificultades cognitivas y demencia alcohólica.
Puede producirse también tolerancia y dependencia física, con un síndrome de abstinencia caracterizado por ansiedad, temblores, insomnio, náuseas, taquicardia e hipertensión, que puede desembocar en un delirium tremens si no se recibe tratamiento adecuado.
En el plano orgánico, el abuso crónico de alcohol está asociado a diversos problemas de salud: gastritis, úlcera gastroduodenal, cirrosis hepática y cardiopatías.

Efectos del alcohol en la conducción:

Los efectos psicológicos producidos por el alcohol hacen que, cuando se conduce, no sólo no se sea consciente de la disminución de las facultades sino que se sienta todo lo contrario. Pero estas merman, agravándose el problema con el aumento de alcoholemia. Se produce:
§  Dificultad para percibir el color rojo (de frenado, semáforos, señalizaciones de obras).
§  Dificultad para acomodar la vista a la luz y a la oscuridad y a los cambios de luz (autopistas, cruces, túneles, etc.)
§  Apreciación inexacta/equivocada de las distancias (adelantamientos, entrada en curva, no respetar distancia de seguridad, etc.).
§  Disminución del campo visual. La visión normal del ojo humano disminuye, quedando reducido el ángulo del campo visual, por lo que se pierden los estímulos que están en los laterales (cruces). Aumento del tiempo de reacción.
§  Disminución de los reflejos y aumento del tiempo de reacción. Aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal hasta que actúa sobre los mandos del vehículo (al frenar ante un peligro, si se ha bebido, se recorre un 10% más de distancia: esos metros pueden ser mortales).
§  Perturbación del sentido del equilibrio.
§  Imprecisión en los movimientos
§  Disminución de la resistencia física y aumento de la fatiga.
§  Euforia, sentimientos de invulnerabilidad, subestimación del riesgo, sentimientos de impaciencia y agresividad y disminución de la capacidad de atención.



NO LO COMPARTIMOS... PERO PODRIA SUCEDER



No podemos compartir una acción como esta, sin embargo, ante el sentimiento de impunidad que existe en la poblacion con respecto a los conductores borrachos que no son castigados en forma ejemplar, las autoridades nacionales deberían reflexionar sobre el tema para así lograr que no se repita la situacion de una padre que mató al conductor de un bus que le quitó la vida a su hijo.

La historia la puede leer haciendo CLIC AQUI


viernes, 21 de diciembre de 2012

REVISTA CIENTIFICA ANSAP Año 1 Vol. 1 No. 1

Hoy 21 de Diciembre, fin del 13 Baktun Maya, el Dr. Victor Mendez, Presidente de la Asociación Nicaraguense de Seguridad Pública nos  ha hecho llegar la Revista Científica de Salud Pública No. 3 Año 1 Vol. 1, en la cual participamos con el artículo "VIOLENCIA VIAL IMPARABLE, UN SERIO PROBLEMA DE SALUD PUBLICA" inserto en las páginas 47 y 48, junto con "La Seguridad Vial: Responsabilidad de Quién?" del MsC. Julio C. Rocha C.

Esperamos que ambos artículos contribuyan a visibilizar las grandes consecuencias que significa para las personas, las familias y la sociedad nicaraguense y nos motive a participar activamente para FRENAR Y REDUCIR LA VIOLENCIA VIAL en Nicaragua.

Para acceder  al texto completo en la Revista, favor hacer clic en el siguiente enlace:


sábado, 1 de diciembre de 2012

CONSUMO DE ALCOHOL Y SINIESTROS VIALES


El consumo de alcohol, aun en pocas cantidades, pueden causar un desastre de proporciones incalculadas en las personas, sus familias y la propiedad de terceros y propia.

Las compañías de licores y cervezas realizan campañas publicitarias estimulando la venta de sus productos bajo el concepto de "consumo responsable", "tomate un rato" (nada mas) o elegir entre ellos a un conductor designado.

Imagénes bonitas llenas de colorido, sonrisas, alegría, paseos, exóticas comidas y más circunstancias que encubren las verdaderas consecuencias de los efectos del licor en la persona que conduce un vehículo automotor, viaje en bicicleta o circule a pie.

Después de ver como en los dos últimos domingos, en horas de la noche, conductores jóvenes en completo estado de ebriedad, provocaron la muerte prematura de  dos padres y una madre de familia, con cinco hijos en la orfandad, estamos tomando mas deificación, la misión de impulsar la campaña de FRENAR LA VIOLENCIA VIAL Y GENERAR UNA NUEVA CONCIENCIA Y CONDUCTA VIAL, porque NOS PUEDE PASAR A TODOS.

Desde aquí estaremos compartiendo valiosos documentos y resultados de investigación de instituciones como la Organización Mundial de la Salud, Organizacion de Naciones Unidas, Luchemos Por la Vida, ISEV de Argentina, y tantas otras alrededor del mundo que intervienen positivamente para superar esta crisis vial.

Apoyamos y reconocemos el trabajo de la Jefatura y Personal de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE TRANSITO DE LA POLICIA NACIONAL en materia de Educación Vial.

Apoyamos y coordinamos tareas con otras organizaciones amigas como la ASOCIACION NICARAGUENSE DE SEGURIDAD PUBLICA (ANSAP), pioneros desde la sociedad, PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA (PUDE) para la superacion del duelo en esperanza, ASOCIACION NICARAGUENSE DE MOTOVELOCIDAD (ANIMOTO), para lograr un nueva mentalidad en los motociclistas nicaraguenses e invitamos a toda persona de buena voluntad y organizaciones públicas o privadas que unamos esfuerzos...porque NOS PUEDE PASAR A TODOS, YA NUNCA SE PUEDE SER DEMASIADO CUIDADOSO.

BIENVENIDA Y BIENVENIDO
HAGAMOS EL BIEN SIN MIRAR A QUIEN

Usted está aquí porque llamó su atención la CLASE DE ANIMAL QUE PODEMOS SER CUANDO BEBEMOS LICOR O CERVEZAS.

Las Etapas del Alcohol y un pequeño Cuestionario lo puede encontrar AQUI 
Intente completarlo.
Soy Donald, 
Donald Bonilla