jueves, 31 de enero de 2013

REFORMEMOS LA LEY 431 Y EL CODIGO PENAL DEFINAMOS CLARAMENTE LOS DELITOS VIALES


Mientras en otros países como España las muertes se han disminuido en un 75% (en el 2012 se produjeron 1207) por efectos de una serie de cambios en la legislación, educacion, prevencion, mejores carreteras, etc. incluida el endurecimiento de las penas, en Nicaragua todavía hay algunos importantes funcionarios y exfuncionarios que no lo consideran necesario. 

Mientras tanto continúan muriendo mas personas, mayoritariamente jovenes a manos de otros jovenes que conducen a exceso de velocidad y completamente borrachos. Uno de los ultimos fue el joven policia Walter Baltodano a manos de dos jovenes hijos de importantes jefes de policía.

Para muestras un botón de lo nuevo que se puede incorporar:

DELITOS
PENAS
Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Ídem
Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l
Ídem
Conducción temeraria
Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente
Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial
Ídem
Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
Ídem
Creación de grave riesgo para la circulación
Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días


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